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LEY NÂș 3979
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
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ArtĂculo 1Âș.- AutorĂzase la participaciĂłn de la RepĂșblica del Paraguay en la Sexta, SĂ©ptima, Novena, DĂ©cima y UndĂ©cima ReposiciĂłn de Recursos y en el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la AsociaciĂłn Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG 45.760.308 (GuaranĂes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores NÂșs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de 1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996, respectivamente.
ArtĂculo 2Âș.- AutorĂzase al Ministerio de Hacienda a tomar los recaudos pertinentes para efectivizar la participaciĂłn de la RepĂșblica del Paraguay en la AsociaciĂłn Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a ocho dĂas del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los veinticinco dĂas del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.