Leyes Paraguayas

Ley Nº 5435 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DIGNA ARCE.



Descargar Archivo: Ley N° 5435 (57.71 KB)


LEY N° 5.435
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DIGNA ARCE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1.° Aumentase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales la pensión graciable, concedida a favor de la señora Digna Arce, con Cédula de Identidad Civil N° 176.275.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.º Derogase la Ley Nº 3.805 del 6 de agosto de 2009.
Artículo 5.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros