Leyes Paraguayas

Ley Nº 2113 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA 13 DE LA FINCA N° 16.580, ASIENTO DE LA ESCUELA “SAGRADA FAMILIA” DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2.113
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA 13 DE LA FINCA N° 16.580, ASIENTO DE LA ESCUELA “SAGRADA FAMILIA” DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Manzana 13 de la Finca N° 16.580, Distrito de Limpio, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 13 de octubre de 1999, del loteamiento realizado por la señora Delia Acosta Insfrán destinado para edificios públicos, de la fracción “Las Magnolias”, ubicado en el barrio Montaña Alta del citado municipio, asiento de la Escuela “Sagrada Familia”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 82,73 ms. (ochenta y dos metros con setenta y tres centímetros), linda con derechos de Ramón Gaona;
AL SUR: Mide 85,73ms. (ochenta y cinco metros con setenta y tres centímetros), linda con la Calle 16 de la misma fracción;
AL ESTE: Mide 18,45 ms. (dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la Calle 13 de la misma fracción; y,
AL OESTE: Mide 21,25 ms. (veintiún metros con veinticinco centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 1.659,08 ms2. (Un mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002113






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