Leyes Paraguayas

Ley Nº 2112 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 41.861, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA



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​LEY N° 2.112
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 41.861, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que fuera destinado a edificios públicos, individualizado como lote N° 8 de la Manzana 03, parte de la Finca N° 41861, del Distrito de Luque, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1999, para asiento de una escuela pública, ubicado en la Compañía “Itapuamí” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 13,52 ms. (trece metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle 01 B;
AL SUR: Mide 13,52 ms. (trece metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle 02 B;
AL ESTE: Mide 71,07 ms. (setenta y un metros con siete centímetros), linda con los lotes Ns. 7 y 10 de la misma manzana; y,
AL OESTE: Mide 71,07 ms. (setenta y un metros con siete centímetros), linda con el lote N° 9 de la misma manzana destinada para plaza.
SUPERFICIE: 961,04 ms2. (novecientos sesenta y un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002112






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