Leyes Paraguayas

Ley Nº 2103 / PREVE LA PRORROGA DE FUNCIONES EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO INTERIN ASUMA SU SUCESOR



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​LEY N° 2103
QUE PREVE LA PRORROGA DE FUNCIONES EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO INTERIN ASUMA SU SUCESOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Vencido el período para el cual fue nombrado, el Defensor del Pueblo continuará ejerciendo las funciones y atribuciones que le están asignadas por la Constitución Nacional y la Ley, hasta tanto asuma su sucesor.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados a los quince días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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