Leyes Paraguayas

Ley Nº 2099 / APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 56)


LEY Nº 2099
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 56)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 56)â€, suscrito en Viena, Austria, el 7 de julio de 1971, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Artículo 56
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
REUNIDA  en su XVIII período de sesiones, en Viena, el cinco de julio de 1971,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de doce a quince el número de miembros de ese órgano, y 
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1) APROBO, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión, “doce miembros†por la expresión “quince miembrosâ€;
2) FIJO, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y
3) DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés, francés y español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por su Secretario General.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional  o se haya adherido al mismo.
POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;
El presente  Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido  al mismo;
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite  el octogésimo instrumento de ratificación;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones  del presente Protocolo;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; 
El presente Protocolo  entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del XVIII período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Viena el siete de julio del año 1971, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización  de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio  sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002099






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