Leyes Paraguayas

Ley Nº 1920 / AMPLIA LA LEY N° 1555/2000 “QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90"


LEY Nº 1920
QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000 “QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese un plazo de ciento veinte días, a partir de la promulgación de la presente ley, para la aplicación y cumplimiento de la ley N° 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda como para los beneficiarios.
Artículo 2°.- Los moradores, al no cumplir con el plazo establecido en el Artículo anterior para la regulación de la situación jurídica de la vivienda, perderán sus derechos a acceder a los beneficios de esta ley, y el CONAVI recuperará las viviendas por las vías legales pertinentes para su readjudicación, conforme al reglamento establecido por la institución.
Artículo 3°.- Los adjudicatarios por el CONAVI de las viviendas construidas en el Proyecto N° 60 del Area 6, del Distrito de Hernandarias, que cuenten con sistema de saldos reajustables, del Proyecto Habitacional de Pozo Colorado (Chaco Paraguayo), y los adjudicatarios de las viviendas construidas por el EX – IPVU, que cuenten con sistema de saldos reajustables, con excepción del Grupo Habitacional Aeropuerto, podrán beneficiarse con la Ley N° 1555/2000.
Artículo 4°.- La ocupación efectiva de la vivienda por parte del adjudicatario y su grupo familiar será requisito indispensable en todos los casos, para acceder y mantenerse dentro de los beneficios que acuerda esta ley, debiendo el CONAVI hacer una verificación permanente, pudiendo entender justificación fehaciente en casos puntuales.
Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios de la Ley N° 1555/2000 en los casos de nuevas adjudicaciones, el precio de las viviendas se realizará conforme a la nueva tasación del CONAVI.
Artículo 6°.- Derógase la Ley N° 1519/99.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001920






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