Leyes Paraguayas

Ley Nº 2066 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES (USD. 10.000.000) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)



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LEY  N° 2.066
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES (USD. 10.000.000) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1349/OC-PR, suscrito en la ciudad de Fortaleza, Brasil, en fecha 8 de marzo de 2002, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América diez millones (USD.10.000.000), a ser destinado al financiamiento del Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyo texto se transcribe como Anexo de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Industria y Comercio, por la suma Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos dos (G. 3.546.651.802), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos dos (G.3.546.651.802), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de enero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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