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LEY N° 1.185
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CESAR VICENTE PICCO PALACIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable concedida al señor César Vicente Picco Palacios, exfuncionario policial, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 95 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.