Descargar Archivo: Ley N° 2747 (3.02 MB)
LEY N° 2.747
QUE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR US$ 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), FECHADO EL 18 DE FEBRERO DE 2005 Y CON EL FONDO DE LA ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO (OPEP) POR US$ 12.000.000 (DOCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), FECHADO EL 1 DE JUNIO DE 2005, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CORREDORES DE INTEGRACIÓN, RUTA NACIONAL 11 Y RAMAL A RUTA NACIONAL 10”, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscriptos entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$ 10.000.000 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), fechado el 18 de febrero de 2005, en la ciudad de Asunción, y con el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) por US$ 12.000.000 (Doce millones de dólares de los Estados Unidos de América), fechado el 1 de junio de 2005, en la ciudad de Viena, Austria, destinados al financiamiento del Proyecto “Rehabilitación y Pavimentación de Corredores de Integración, Ruta Nacional 11 y Ramal a Ruta Nacional 10”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 34.095.000.000 (Guaraníes treinta y cuatro mil noventa y cinco millones) con Fuente de Financiamiento 20 Recursos del Crédito Externo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 34.095.000.000 (Guaraníes treinta y cuatro mil noventa y cinco millones), con Fuente de Financiamiento 20 Recursos del Crédito Externo, que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.