Descargar Archivo: Ley N° 2744 (119.46 KB)
LEY N° 2.744
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE HACIENDA – SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil), corresponde a Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil), corresponde a Recursos Institucionales que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.