Leyes Paraguayas

Ley Nº 2744 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE HACIENDA – SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO



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LEY N° 2.744
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE HACIENDA – SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil), corresponde a Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil), corresponde a Recursos Institucionales que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002744






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