Leyes Paraguayas

Ley Nº 2739 / APRUEBA LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9062-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA



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LEY N° 2.739
QUE APRUEBA LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9062-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-9062-PR. “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)”.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central,  Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley N° 2530/04
Artículo 5°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04. 
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002739






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