Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2735 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R VICENTE PENAYO VARGAS



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LEY Nツー 2.735
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R VICENTE PENAYO VARGAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 700.000 (guaranテュes setecientos mil), mensuales, a favor del seテアor Vicente Penayo Vargas.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintitrテゥs dテュas del mes de junio del aテアo dos mil cinco, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintidテウs dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002735






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