Leyes Paraguayas

Ley Nº 2125 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OSQUI MISERLIAN CALUSTIAN VDA. DE RIQUELME



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LEY N° 2125
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OSQUI MISERLIAN CALUSTIAN VDA. DE RIQUELME
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Osqui Miserlian Calustian Vda. de Riquelme, esposa del funcionario público Miguel Angel Riquelme.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 129/91.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002125






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