Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1791 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JULIO ALBERTO VERA VILLALBA.-



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LEY Nツー 1791
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JULIO ALBERTO VERA VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase la pensiテウn graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaranテュes), mensuales, a favor del seテアor Julio Alberto Vera Villalba, artista nacional, quien padece de graves problemas de salud.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase la Ley Nツコ 134 del 13 de enero de 1992.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintiテコn dテュas del mes de junio del aテアo dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veinte dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001791






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