Leyes Paraguayas

Ley Nº 2658 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE SAN PEDRO



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LEY N° 2.658
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Contrato de Concesión suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en un Area localizada en la Región Oriental de la República, denominada como Bloque San Pedroâ€, cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO DE CONCESION
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante “EL ESTADOâ€, representado por Su Excelencia el Señor Doctor José Alberto Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia el Señor Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4946 del 22 de marzo de 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A., con domicilio en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, en adelante “LA CONCESIONARIAâ€, representada en este acto por su representante legal, el Señor Christopher Clark, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en documento Anexo al presente Contrato descrito como “Anexo 1â€, y que forma parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLAUSULA PRIMERA: Concesión
EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA:
a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de un (1) año a contarse a partir de la sanción de la aprobación legislativa correspondiente, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por un (1) año adicional mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de prospección podrá ser rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso que de existir razones fundadas de acuerdo a la Legislación vigente. 
b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a petición de LA CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo establecido en el Inciso “a†de la presente Cláusula, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por dos (2) años adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de exploración podrá ser rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación.
c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
3.1 Datos técnicos e informes
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58 incisos “j, k y lâ€, 59 y 60 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€. LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO, trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo de LA CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la misma.
3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos técnicos, serán redactados en español.
CLAUSULA CUARTA: Prospección
LA CONCESIONARIA deberá realizar los trabajos de Reconocimiento Superficial o Prospección en toda el área de Prospección y durante todo el plazo establecido en la Cláusula Primera, inciso “aâ€, del presente Contrato de Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al Artículo 17 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa (Exploración).
CLAUSULA QUINTA: Exploración
5.1 Duración
El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.2 Plazo de iniciación
Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el Artículo 13 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que cubrirá el área indicada en el Anexo I.
5.4 Canon anual y Garantías
LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 11 y 18 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.4.1 En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y al canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración seleccionados, LA CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma de este Contrato, conforme establece el Artículo 18 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de LA Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€, salvo en los casos contemplados en el Artículo 20 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
5.5 Plazo de selección de lotes de Exploración
Al vencer el plazo de Prospección, LA CONCESIONARIA deberá tener seleccionada la totalidad de los “Lotes de Exploración†y su área de concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el Artículo 15 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si LA CONCESIONARIA detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de Explotación comercial, LA CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) año de efectuada dicha declaración, el “PLAN INICIAL DE DESARROLLOâ€, por el cual LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotación
7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
7.2 Area de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
7.3 Garantías
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
7.5 Canon, Regalías e Impuestos
A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
7.6 Valor de Hidrocarburos
El valor de Hidrocarburos producidos por el CONCESIONARIO,  a los fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA CONCESIONARIA, será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay, entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con respecto a los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los principales centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el Concesionario.
7.7 Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA – Exoneraciones
LA CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo 6° y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
LA CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos†y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo fiscal, departamental y municipal que afecten  a sus actividades, inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales citadas.
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Título X, Capítulo X de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII, Capítulo XII de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título XIII Capítulo XIII de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente
LA CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV, Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburosâ€.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este Contrato.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes, tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento público, y tratándose de LA CONCESIONARIA después de haberse cursado notificación al respecto por escrito.
CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio
Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO: Por la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
FDO: Por la Empresa Amerisur S.A., Christopher Clark, Representanteâ€.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.   
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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