Leyes Paraguayas

Ley Nº 2638 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DEL PILAR ÁVALOS GONZÁLEZ



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LEY N° 2.638
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DEL PILAR ÁVALOS GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.800.000.- (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Del Pilar Ávalos González.
Artículo 2º.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002638






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