Leyes Paraguayas

Ley Nº 2628 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1422/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN FECHA 8 DE ENERO DE 2003, PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DEL PROGRAMA DE INVERSIONES SOCIALES II (PROPAIS II), HASTA POR UNA SUMA DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (US$ 28.400.000), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MODIFICADO CON LA SUSCRIPCION DE LA CARTA MODIFICATORIA N° 1, FECHADA EL 21 DE ABRIL DE 2003, Y LA CARTA MODIFICATORIA N° 2, FECHADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJECICIO FISCAL 2004



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LEY N° 2.628
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1422/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN FECHA 8 DE ENERO DE 2003, PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DEL PROGRAMA DE INVERSIONES SOCIALES II (PROPAIS II), HASTA POR UNA SUMA DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (US$ 28.400.000), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MODIFICADO CON LA SUSCRIPCION DE LA CARTA MODIFICATORIA N° 1, FECHADA EL 21 DE ABRIL DE 2003, Y LA CARTA MODIFICATORIA N° 2, FECHADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJECICIO FISCAL 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1422/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en fecha 8 de enero de 2003, para el financiamiento parcial del Programa de Inversiones Sociales II (Propaís II), hasta por una suma de Dólares de los Estados Unidos de América veintiocho millones cuatrocientos mil (US$ 28.400.000), cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS), dependiente de la Presidencia de la República, modificado con la suscripción de la Carta Modificatoria N° 1, fechada el 21 de abril de 2003, y la Carta Modificatoria N° 2, fechada el 14 de noviembre de 2003, cuyo texto se transcribe como Anexo y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional, Presidencia de la República, por la suma de Guaraníes siete mil novecientos trece millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos (G. 7.913.538.600), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la presente ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de Guaraníes siete mil novecientos trece millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos (G. 7.913.538.600), que estará afectada al Presupuesto 2004 de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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