Leyes Paraguayas

Ley Nº 2606 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL FAUSTINA SAMUDIO VDA. DE FRETES



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LEY N° 2.606
QUE AUMENTA  PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL FAUSTINA SAMUDIO VDA. DE FRETES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Isabel Faustina Samudio Vda. de Fretes, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 1º Domingo Fretes.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1688 del 19 de abril de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002606






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