Leyes Paraguayas

Ley Nº 2594 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES



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LEY N° 2594
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Ejercicios e Intercambios Militares Bilaterales”, suscrito en Asunción el 31 de marzo de 2005, y cuya realización se tiene prevista desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, con la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyo texto es como sigue:
“N.R. N° 2/05
Asunción, 31 de marzo de 2005
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota N° 011 con fecha 08 de marzo de 2005, que expresa cuanto sigue:
´Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros dos gobiernos sobre ejercicios e intercambios militares bilaterales que se realizarán en la República del Paraguay durante el período desde el primero de junio del año 2005 hasta el treinta y uno de diciembre del año 2006, con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Estas actividades incluyen, entre otras, las que se detallan a continuación:
Ejercicio Conjunto Combinado (230WF) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Paraguay entre junio y septiembre de 2005.
Intercambio de Equipo de Apoyo de Información Militar con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio de 2005 y junio de 2006.
Visita del Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM) al Ejecutivo, Ministro de Defensa, y Fuerzas Armadas del Paraguay entre julio de 2005 y junio de 2006.
Ejercicio de Entrenamiento de Aptitud Médica (MEDRETE) con miembros del Cuerpo Medico Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar del Paraguay entre julio y diciembre de 2005.
Ejercicio Conjunto Combinado (CNTO71) con miembros de las Fuerzas Especiales Navales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Paraguay entre julio y septiembre de 2005.
N.R. N° 2/05
Seminario Estratégico Nations Lab con miembros del Comando Sur de los Estados Unidos y el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE) entre octubre y noviembre de 2005.
Ejercicio Conjunto Combinado (400W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2005.
Programa de Inmersión Cultural de la Academia Militar con miembros de la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point y la Academia Militar del Paraguay en Capiatá durante junio y agosto de 2005.
Ejercicio Conjunto Combinado (100W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre octubre y diciembre de 2005.
Ejercicio Conjunto Combinado (CNT014) con miembros de las Fuerzas Especiales Navales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Paraguay entre octubre y diciembre de 2005.
Ejercicio de Entrenamiento de Aptitud Médica (MEDRETE) con miembros del Cuerpo Médico Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar del Paraguay entre enero y junio de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (220WH) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre enero y marzo de 2006.
Intercambio de Expertos en Asuntos Civiles – Militares con miembros de la Guardia Nacional de Massachussetts de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas, y líderes civiles del Paraguay entre enero y junio de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (023N) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre enero y marzo de 2006.
Programa de Intercambio de Academia Extranjera con miembros de la Academia Militar de los Estados Unidos de América y la Academia Militar del Paraguay en Capiatá entre marzo y abril de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (303F) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre abril y junio de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (300W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre abril y junio de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (401W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2006.
Seminario Estratégico Nations Lab con miembros del Comando Sur de los Estados Unidos y el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE) entre octubre y noviembre de 2006.
Ejercicio Conjunto Combinado (a determinar) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2006.
N.R. N° 2/05
Seminario Regional de Derechos Humanos con miembros del Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM) y las Fuerzas Armadas del Paraguay entre junio y agosto de 2006.
Ejercicio Regional “Fuerzas Comando” con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del Paraguay como anfitriones entre junio y septiembre de 2006.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado en los siguientes términos:
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al territorio paraguayo con documento de identificación de los Estados Unidos y autorizaciones de viaje individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como exención de inspección e impuestos locales para los productos, propiedades y materiales para, o en representación del personal de los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La propiedad de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay, o adquiridos en el país, por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos con el fin de realizar las actividades descriptas en este acuerdo, será conservada por el Gobierno Estadounidense. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar estos bienes del Paraguay en cualquier momento, libre del pago de impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.
D) Las autoridades del Paraguay deberán aceptar como válidas las matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño personal, lesión o muerte de sus personales militares o civiles, o por el daño, pérdida, o destrucción de sus respectivas propiedades, resultante de las actividades a las que éste acuerdo se aplica. Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización que corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en todo momento, un documento de identificación militar válido emitido por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.
N.R. N° 2/05
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta nota, juntamente con la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del cumplimiento de todas las formalidades legales internas.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO: JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de América.´
Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente transcripto. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República del Paraguay notifique el cumplimiento de sus formalidades legales internas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
FDO: LEILA RACHID, Embajadora, Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
A Su Excelencia, Don JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de América, Asunción.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002594






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