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Ley Nº 2587 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)



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​LEY Nº 2587/2005
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL)â€, suscrito el 19 de octubre de 1990, en la ciudad de México, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, EN LO SUCESIVO “UNESCOâ€, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EN ADELANTE LA “SG/OEA†Y LOS PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN “ESTADOS MIEMBROSâ€, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS Y ARTICULOS:
CONSIDERANDO
Que la Conferencia General de la “UNESCO†en su Cuarta Reunión encargó al Director General su cooperación con los “Estados Miembros†para crear Centros Regionales destinados a la formación del personal docente y de los especialistas, y a la preparación del material de educación fundamental, y que en cumplimiento de esta resolución fue suscrito el 11 de septiembre de 1950 un Acuerdo entre la “UNESCO†y el Gobierno Mexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para la Formación del Personal y la Preparación del Material de Educación de Base en América Latina.
Que la Conferencia General de la “UNESCO†en su 17ª. Reunión, autorizó al Director General a iniciar negociaciones con los Estados de la Región a fin de concertar los acuerdos que permitan al Centro Regional conseguir progresivamente su autonomía económica.
Que, con tal propósito, el Gobierno de México se ofreció a contribuir a la creación y funcionamiento con sede en su país, de un Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina (CREFAL), por lo que el 21 de octubre de 1974 suscribió con la “UNESCO†un acuerdo para establecer dicho Centro, dejando sin efecto el suscrito el 11 de septiembre de 1950. 
Que durante más de 38 años el CREFAL ha desarrollado activamente la función de cooperación con Instituciones especializadas y con Organismos Internacionales.
Que desde su fundación, la acción del CREFAL se vinculó de diversa manera y fue apoyada dentro del marco de distintos programas y proyectos desarrollados por la Secretaría General de la “OEAâ€.   
Que los problemas de la educación para adultos están vinculados a los del desarrollo de las condiciones de vida en la Región y presentan, además, rasgos comunes y por lo mismo exigen esfuerzos conjuntos de cooperación multinacional.
Que los países de América Latina y el Caribe, en especial el “Grupo de Ríoâ€, entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés en incorporarse al Consejo de Administración del Centro, con el fin de constituir el marco legal de la Institución dentro de una perspectiva regional.
Que por lo tanto, mediante el presente convenio se pretende sustituir los acuerdos anteriores y promover, según mandato de la 17ª. Conferencia General de la “UNESCOâ€, la integración regional del mayor número de países de América Latina y el Caribe a los programas que el Centro ha venido desarrollando desde su fundación.
Que el CREFAL, desde su creación en el área de la educación para adultos, ha formado especialistas y maestros, realizado investigaciones documentales y básicas a nivel regional, publicado y difundido resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a la operación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales, y como actividad constante y de mayor trascendencia ha brindado asesoría técnica en la planeación, administración, operación y evaluación de programas y proyectos a la mayoría de los países de la Región. 
Que el CREFAL, de conformidad con el Gobierno Mexicano, tiene su sede desde su fundación en la Cuidad de Pátzcuaro, Michoacán, México.
Que la educación para adultos comprende, entre otros, los procesos de alfabetización, educación básica, educación para el trabajo, formación para la vida familiar, social y civil, y que dichas acciones corresponden a las actividades propias del CREFAL.
Que es necesario fortalecer la labor que ha venido realizando el CREFAL, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para la cooperación regional en la educación para adultos.
Por lo anteriormente expuesto los representantes de las partes debidamente acreditados para tal efecto han decidido suscribir el siguiente:
CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS
ARTICULO PRIMERO
Se crea el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), que tendrá el carácter de un Organismo Internacional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, al servicio de los países de América Latina y del Caribe.
ARTICULO SEGUNDO
El CREFAL tendrá como objetivos la cooperación regional en educación para adultos, mediante la formación de personal especializado, investigación documental y básica, sistematización, análisis e intercambio de experiencias innovadoras e información especializada y producción e intercambio de documentos y materiales resultado de las investigaciones realizadas internamente con la colaboración de especialistas de los organismos e instituciones de la región.
CAPITULO II
PROPOSITOS Y FUNCIONES
ARTICULO TERCERO
El CREFAL, en coordinación con la “SG/OEAâ€, la “UNESCO†y los “Estados Miembros†tendrá como propósitos y funciones los siguientes:
1) Organizar actividades de estudios, investigaciones, documentación, formación y animación tendientes a promover la educación para adultos en América Latina y el Caribe. Las actividades del CREFAL deberán secundar el esfuerzo realizado por el país sede y por los otros países de América Latina y del Caribe.
2) Recabar y analizar la información para el logro de sus objetivos.
3) Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.
4) Formar recursos humanos especializados en el área educativa para adultos.
5) Cooperar en materia de educación para adultos con los países de la Región.
6) Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias innovadoras e información especializada.
7) Producir y difundir los materiales educativos, preferentemente a los “Estados Miembros†del presente Convenio.
ARTICULO CUARTO
En el campo de la formación especializada de recursos humanos, el CREFAL realizará las acciones siguientes:
1) Organizar actividades de estudio para la especialización del personal que hará la investigación, documentación y formación de bases educativas que logren sus objetivos institucionales.
2) Intercambiar información sobre materias relacionadas con la educación para adultos.
3) Evaluar junto con los responsables de los â€Estados Miembros†las necesidades de capacitación del personal y elaborar los correspondientes programas de formación.
ARTICULO QUINTO
La investigación que desarrollará el CREFAL será documental y básica. Para ello realizará las siguientes actividades:
1) Elaborar junto con los “Estados Miembros†y los Organismos Internacionales signatarios del presente convenio estudios y diagnósticos de necesidades que sirvan de base para la formulación de los programas a desarrollar.
2) Proponer investigaciones sobre aspectos de la educación para adultos para desarrollarlas coordinadamente con los especialistas y expertos de los “Estados Miembros†y de los Organismos Internacionales signatarios de este convenio.
ARTICULO SEXTO
En cuanto a la divulgación de la información el Centro producirá, editará y distribuirá materiales educativos para la formación y actualización en los campos de la educación para adultos. Con este propósito efectuará las acciones siguientes:
1) Identificar necesidades específicas de formación de recursos humanos y preparar materiales de educación para adultos referidos a la Región.
2) Cooperar con las autoridades e instituciones de los Gobiernos de los “Estados Miembrosâ€, así como con los organismos no gubernamentales, en la elaboración de materiales de capacitación y formación de especialistas.
3) Realizar investigaciones respecto del material educativo para adultos entre la “SG/OEAâ€, la “UNESCO†y los “Estados Miembrosâ€, así como llevar a cabo su aplicación con carácter experimental.
4) Coordinar sus actividades con centros subregionales o nacionales cuyas actividades se relacionen con sus objetivos.
5) Difundir los avances logrados en países de otras regiones, sobre la producción de material educativo para adultos.
ARTICULO SEPTIMO
En cuanto a las actividades de cooperación regional el Centro deberá:
1) Fomentar el intercambio entre los “Estados Miembros†de los resultados de investigación, documentación y formación de recursos humanos, por medio de planes regionales y subregionales de cooperación.
2) Difundir, informar y estudiar el uso apropiado de materiales de educación para adultos que se apliquen en la Región.
3) Realizar programas de intercambio de resultados en la investigación, capacitación y producción de materiales de educación entre los “Estados Miembrosâ€.
4) Integrar los avances obtenidos en los países de América Latina y el Caribe coadyuvando a su divulgación y al intercambio de experiencias en la materia.
CAPITULO III
ORGANOS
ARTICULO OCTAVO
Los órganos del CREFAL son el Consejo de Administración, la Dirección General y el Comité Consultivo.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO NOVENO
El Consejo de Administración es el órgano supremo del CREFAL, estará integrado por un representante acreditado de cada uno de los “Estados Miembrosâ€, que hayan firmado y ratificado o se hayan adherido al presente convenio; por un representante del Director General de la “UNESCO†y del representante general de la “SG/OEAâ€, así como por un representante de cada organismo intergubernamental que aporte una contribución importante al funcionamiento del CREFAL y que sea admitido por decisión del propio Consejo de Administración. 
ARTICULO DECIMO
El Consejo de Administración estará presidido por el representante del Gobierno Mexicano en su calidad de país sede. El Director General del Centro fungirá como Secretario.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias una vez al año, preferentemente en el último trimestre del año calendario. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación mínima de tres meses.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO
El Consejo de Administración podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por su Presidente o, a petición de por lo menos la mitad de los miembros que lo integran.
ARTICULO DECIMOTERCERO
Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración además de los representantes debidamente acreditados, observadores e invitados especiales a propuesta de las partes que suscriben el presente convenio, previa aprobación del Presidente del Consejo.
ARTICULO DECIMOCUARTO
El quórum para las sesiones del Consejo de Administración se integrará con la asistencia de su Presidente y la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos.
La “SG/OEAâ€, la “UNESCOâ€, así como los “Estados Miembrosâ€, tendrán derecho a voz y a un solo voto. El Presidente tendrá voto de calidad. Los observadores y los invitados especiales solo tendrán derecho a voz.
ARTICULO DECIMOQUINTO
El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes necesarios para el funcionamiento y la administración del CREFAL.
ARTICULO DECIMOSEXTO
Son funciones del Consejo de Administración:
1) Proponer y aprobar, en su caso, las modificaciones al convenio y decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros del Consejo de Administración.
2) Designar al Director General del Centro, según los criterios definidos por el propio Consejo de Administración, y autorizarle los permisos y licencias que procedan.
3) Designar un Comité Consultivo para el asesoramiento del propio Consejo así como del Director General.
4) Aprobar las aportaciones de los “Estados Miembros†y los planes y programas de cooperación que se establezcan con los Organismos Internacionales signatarios del presente convenio.
5) Autorizar al Director General la elaboración y negociación de planes de colaboración específica con los “Estados Miembrosâ€, o con otros países y organizaciones internacionales, instituciones y fundaciones de carácter regional y subregional.
6) Autorizar las negociaciones que realice el Director General para la obtención de recursos.
7) Considerar, analizar, aprobar o rechazar según proceda, los informes anuales de labores y los estados financieros que le presente el Director General, debidamente auditados.
8) Estudiar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los presupuestos del Centro que presente el Director General.
9) Dar al Director General todas las instrucciones que se estimen necesarias.
10) Aprobar la estructura organizacional y los reglamentos del Centro y de los órganos necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.
11) Estudiar y resolver todos los demás asuntos de su competencia y que se deriven del presente Convenio.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO DECIMOSEPTIMO
La Dirección General es el órgano de ejecución y administración del CREFAL; estará bajo la responsabilidad de un Director General que será designado por el Consejo de Administración.
ARTICULO DECIMOCTAVO
El Director General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1) Representar legalmente al Centro.
2) Dirigir los trabajos del Centro con arreglo a los programas aprobados por el Consejo de Administración.
3) Preparar los proyectos de programas y presupuestos que deban someterse a la consideración del Consejo de Administración.
4) Preparar el orden del día provisional para las reuniones del Consejo de Administración y presentar las propuestas que estimen necesarias para la administración del Centro.
5) Elaborar y someter al Consejo de Administración los informes anuales sobre las actividades realizadas por el Centro.
6) Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen funcionamiento del Centro.
7) Realizar todas las operaciones financieras y mercantiles para el cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo de Administración.
8) Administrar en forma directa los ingresos que le son propios del Centro, las donaciones y legados, los muebles e inmuebles, subsidios, y todos los demás bienes que por cualquier otro título se adquieran.
9) Autorizar los permisos y licencias que le soliciten los trabajadores y demás personal del Centro de conformidad al Reglamento respectivo.
10) Autorizar los viajes y traslados del personal a los países de América Latina y el Caribe o a otros para el cumplimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.
11) Realizar las gestiones que sean necesarias para establecer compromisos de cooperación regional ante los gobiernos de los países correspondientes.
12) Promover la incorporación de los demás países de América Latina y el Caribe al CREFAL.
13) Todas las demás que sean afines a las señaladas y que le encomiende el Consejo de Administración.
CAPITULO VI
DEL COMITE CONSULTIVO
ARTICULO DECIMONOVENO
El CREFAL contará con un Comité Consultivo compuesto por miembros de reconocido prestigio internacional y competencia técnica en el campo de la Educación de Adultos que serán designados por el Consejo de Administración en los términos que establezca el Reglamento que se expida al efecto.
ARTICULO VIGESIMO
Son funciones del Comité Consultivo:
1) Asesorar al Consejo de Administración y al Director General del CREFAL en todo lo relativo a la preparación, ejecución y evaluación del plan de trabajo del Centro.
2) Todas aquellas funciones que se le asignen en el Reglamento que se expida al respecto.
CAPITULO VII
REVALIDACION OFICIAL DE ESTUDIOS
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO
De conformidad con sus respectivas legislaciones, los â€Estados Miembros†otorgarán las facilidades necesarias a fin de que sus nacionales, que hayan realizado estudios en el CREFAL, obtengan la revalidación oficial de los mismos.
CAPITULO VIII
SEDE
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO
La Sede del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL) será la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, México.
El Gobierno Mexicano proporcionará las facilidades operacionales y financieras de infraestructura que se requieran, para ello se suscribirán los instrumentos jurídicos necesarios.
Con autorización del Consejo de Administración, el Director General podrá gestionar el establecimiento de subsedes del Centro en los “Estados Miembros†de este acuerdo que lo soliciten.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
ARTICULO VIGESIMOTERCERO
El patrimonio del CREFAL estará constituido por:
1) Las aportaciones ordinarias de los “Estados Miembros†que apruebe y determine el Consejo de Administración. Las cuotas anuales ordinarias de los “Estados Miembros†podrán ser cubiertas en su moneda para el desarrollo de programas específicos.
2) Los recursos correspondientes a las actividades que se realicen en el marco de los programas de cooperación de la “UNESCO†y de la “SG/OEAâ€.
3) Los ingresos presupuestados para programas específicos, los cuales consistirán en:
a) Aportaciones provenientes de convenios bilaterales celebrados con los “Estados Miembros†para trabajos y actividades acordadas.
b) Aportaciones provenientes de otros países, Organismos Internacionales, instituciones y fundaciones, para aplicarse a programas establecidos.
4) Los subsidios, donaciones y legados, así como los muebles e inmuebles que al efecto se le destinen, y los demás bienes que por cualquier otro título legal adquiera.
5) Otros recursos materiales que sean aportados por los “Estados Miembros†signatarios de éste acuerdo y por otras entidades, para apoyar las actividades del Centro.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO
La “SG/OEA†y la “UNESCO†contribuirán a las actividades del Centro conforme a los programas y presupuestos aprobados por cada una de las organizaciones y según los procedimientos correspondientes para la ejecución de las actividades convenidas.
CAPITULO X
DEL REGIMEN JURIDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO VIGESIMOQUINTO
El CREFAL gozará en el territorio de cada uno de los “Estados Miembros†de personalidad y plena capacidad jurídica, privilegios e inmunidades, de acuerdo con la legislación vigente respectiva y las normas internacionales en vigor.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO VIGESIMOSEXTO
El presente convenio podrá ser modificado por el Consejo de Administración mediante acuerdo de por lo menos las dos terceras partes del mismo y mediante convocatoria expresa. 
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO
Toda modificación acordada por el Consejo de Administración entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificación escrita de su aprobación efectuada de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales o legales de los “Estados Miembrosâ€.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO
Todos aquellos países de América Latina y el Caribe que no hayan participado en la firma del presente Convenio, podrán adherirse al mismo y pasar, por tanto, a ser parte en el presente Convenio como miembro del CREFAL, previa notificación a la “UNESCOâ€, la “OEA†y los “Estados Miembros†los cuales decidirán dentro del Consejo de Administración sobre su procedencia.
Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General, en su condición de Secretario del Consejo de Administración.
ARTICULO VIGESIMONOVENO
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales o legales de los “Estados Miembrosâ€. El original del mismo, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés tendrán la misma validez, será depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Director General del CREFAL quien notificará a la “UNESCOâ€, la “SG/OEA†y los “Estados Miembros†cada depósito que se hubiere efectuado.
ARTICULO TRIGESIMO
El presente Convenio entrará en vigor una vez que por lo menos la mitad más uno de los Estados firmantes del mismo hayan depositado en poder del Director General del CREFAL los correspondientes instrumentos de ratificación.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO
Respecto de los países que se hayan adherido posteriormente, este Convenio entrará en vigor la fecha en que el Director General del CREFAL reciba en depósito el correspondiente instrumento de adhesión.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO
Cualquiera de las partes podrá retirarse del CREFAL y denunciar el presente instrumento en cualquier momento, previa notificación por escrito al Director General, quien la transmitirá a la “SG/OEAâ€, la “UNESCO†y los “Estados Miembrosâ€. El retiro y la denuncia surtirán sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación por el Director General.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002587






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