Leyes Paraguayas

Ley Nº 53 / CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS-.



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​LEY N° 53/90
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS..
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita María Isabel Britos F., hija del lisiado de la Guerra del Chaco Tte. 2º de Infantería Lorenzo Britos y de la señora Teresa Vda. de Britos, quien prestó invalorables servicios durante la contienda Chaqueña del 32 al 35 en calidad de enfermera.
Artículo 2º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable otorgada a favor de la señora Egidia Romero Vda. de Rodríguez, esposa del extinto Mayor de Sanidad Médico Dr. Miguel Fulgencio Rodríguez Roa, Veterano de la Guerra del chaco, fallecido el 24 de marzo de 1962.
Artículo 3º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable otorgada a favor del Cabo 2º Obdulio Estigarribia Ortíz, quien sufriera accidente en servicio en el Territorio Militar del Chaco.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Odilón Benítez, excombatiente de la Guerra del Chaco, exdelegado de Gobierno y exdiputado Nacional.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Paulino Coronel, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 6º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Aureliana Sánchez Vda. de Cabrera, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Ramón Dolores Cabrera, fallecido el 11 de setiembre de 1983.
Artículo 7º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Aurora Ramírez Vda. de Calderón, esposa del extinto hombre público Don Casimiro U. Calderón, quien ha ocupado importantes cargos en la Administración Pública y en el Servicio Diplomático Nacional y fue Miembro de la Cámara de Representantes en el período 1949/52.
Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor José Augusto Mongelós, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 9º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Isidro Celso Centurión, mutilado en acto de servicio en calidad de conscripto.
Artículo 10º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Hedy Catalina González, hija del extinto Mayor de Infantería de Reserva Don José Vicente González, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 11º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luz Ramón Mendieta, ex funcionario público.
Artículo 12º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Reinalda Riveros de Sandoval, exeducacionista.
Artículo 13º.- Auméntase a Gs. 120.000 (ciento veinte mil guaraníes mensuales), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Arrúa Centurión, exfuncionario público.
Artículo 14º.- Concédese pensión graciable de  Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Eugenio Bareiro, exconscripto de la Guardia Presidencial quien sufriera accidente en el Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 15º.- Auméntase a G. 180.000 (Ciento Ochenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Oviedo de Sanabria, heredera del extinto funcionario público y exparlamentario nacional Don josé Leandro Oviedo.
Artículo 16º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Sebastiana D. Vda. de Cañete, esposa del extinto Auxiliar Ayudante Naval de 1ra. (SR) Don Bienvenido Cañete.
Artículo 17º.- Concédese pensión graciable de Gs. 120.000 (Ciento veinte mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora María Inocencia Giménez Vda. de Zorilla, esposa del extinto soldado José Domingo Zorrilla.
Artículo 18º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señorita Abundia Concepción Balbuena Franco, hermana del extinto Sargento 2do. Juan S. Balbuena Franco, fallecido en Saavedra en pleno campo de batalla.
Artículo 19º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Concepción González, hija del extinto Sargento 1º Higinio González, muerto en la Guerra del Chaco.
Artículo 20º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Pabla Aquino Vda. de Fariña, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco Sub-Oficial Gregorio Fariña Lesme.
Artículo 21º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Antonia Edelira Ramírez Cáceres, exdocente al Servicio del Magisterio Nacional por más de 21 años.
Artículo 22º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Carlos Gómez, artista compatriota de gran trayectoria en el tablado nacional e internacional.
Artículo 23º.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Cuatrocientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Fredesvinda Vall Vda. de Méndez, esposa del extinto hombre público Epifanio Méndez Fleitas.
Artículo 24.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ramona Gaona Vda. de Abadie, esposa del extinto Capitán de Navío Int. Rva. Antonio Abalie Rivarola.
Artículo 25º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Hermenegilda Fernández Vda. de Fretes, exenfermera de la guerra del Chaco.
Artículo 26º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ciriaca Escobar Vda. de Acosta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco soldado Laureano Acosta.
Artículo 27º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elena Vallejos Vda. de Mallorquín, esposa del extinto Tte. 1ro. Médico Dr. Luis A. Mallorquín.
Artículo 28º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Julia Inés Ramírez Vda. de Fernández, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Cnel. Raúl Fernández Decamilli.
Artículo 29º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Teófila Feliú Vda. de Melgarejo, esposa del conocido artista popular y excombatiente de la Guerra del Chaco Don José L. Melgarejo.
Artículo 30º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ana Felipa Bello Vda. de Duarte, esposa del Tte. 1ro. de Rva. Don Tomás Duarte, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 31º.- Deróganse las siguientes disposiciones:
Art. 1º del Decreto-Ley Nº 61/86.
Art. 5º de la Ley Nº 1.148/85.
Art. 1º del Decreto-Ley Nº 4.607/44.
Art. 14. de la ley Nº 1.211/86.
Art. 7º. de la Ley Nº 1.089/84.
Art. 19. de la Ley Nº 1.198/86.
Art. 7º. de la Ley Nº 1.168/85.
Art. 11. de la Ley Nº 1.235/86.
Art. 6º. de la Ley Nº 1.349/88.
Art. 8º. de la Ley Nº 1.245/87.
Art. 8º de la Ley Nº 1.205/86.
Art. 5º. de la Ley Nº 895/81.
Art. 13. de la Ley Nº 1.168/85.
Art. 1º. del Decreto-Ley Nº 31.066/82.
Art. 15. de la Ley Nº 1.227/86.
Art. 5º. de la Ley Nº 1.089/84.
Art. 3º. de la Ley Nº 917/81.
Artículo 32º.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 33º.- Los Beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete de setiembre del año un mil novecientos noventa.

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