Leyes Paraguayas

Ley Nº 2546 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES


LEY Nº 2.546
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY 
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Ejercicios e Intercambios Militares Bilaterales, suscrito en Asunción, el 24 de noviembre de 2004, cuya realización se tiene prevista entre enero y junio de 2005, cuyo texto es como sigue:
“N.R. N° 3/04
Asunción, 24 de noviembre de 2004
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota N° 224 con fecha 12 de noviembre de 2004, que expresa cuanto sigue:
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros dos gobiernos sobre ejercicios e intercambios militares bilaterales, que se realizarán en la República del Paraguay con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Estas actividades incluyen, entre otras, las que se detallan a continuación:
• Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 200W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre enero y marzo de 2005.
• Ejercicio de Atención Médica Especializada en otorrinolaringología (MEDRETE) con miembros de Sanidad Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar de Paraguay entre enero y marzo de 2005.
• Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 300W) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de 2005.
• Ejercicios de Atención Médica General (MEDRETE) con miembros de Sanidad Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar de Paraguay entre enero y junio de 2005.
• Ejercicio Conjunto Combinado (JCET a determinar) con miembros de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de 2005.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado en los siguientes términos:
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados Unidos y autorizaciones de viaje individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como exención de inspección e impuestos locales para los productos, propiedades y materiales para, o en representación del personal de los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La propiedad de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay, o adquiridos en el país, por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos con el fin de realizar las actividades descriptas en este acuerdo, será conservada por el Gobierno Estadounidense. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar dichos bienes del Paraguay en cualquier momento, libres del pago de impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.
D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño personal, lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por el daño, pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades, resultante de las actividades a las que este acuerdo se aplica. Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización que corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en todo momento, un documento de identificación militar válido emitido por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta nota, junto con de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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