Leyes Paraguayas

Ley Nº 2538 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COLMENA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 890 Y 1065, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO “ZONA C” DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2538
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COLMENA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 890 Y 1065, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO “ZONA C” DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-  Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de La Colmena, los inmuebles individualizados como Finca Nº 890, con Padrón Nº 1206, con una superficie de 4 has. (cuatro hectáreas) y la Finca Nº 1065, con Padrón Nº 1308, con una superficie de 3 has. 6020 m2 2440 cm2. (tres hectáreas con seis mil veinte metros cuadrados y dos mil cuatrocientos cuarenta centímetros cuadrados), ambas del distrito de La Colmena, ubicadas en el lugar denominado “Zona C” del citado municipio, a ser destinadas a áreas verdes.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes.  La Municipalidad de La Colmena y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas.  En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002538






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