Leyes Paraguayas

Ley Nº 2536 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA QUIROGA



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LEY Nº 2536
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA QUIROGA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes) mensuales, a favor de la señora Eusebia Quiroga, única heredera de excombatiente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciseis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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Antecedente de la Ley Nº 00000002536






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