Leyes Paraguayas

Ley Nº 2490 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO RODRIGUEZ.


​LEY Nº 2490
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO RODRIGUEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Estanislao Rodríguez, ex funcionario público.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 15 de la Ley N° 1288/87.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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