Leyes Paraguayas

Ley Nº 2485 / RECTIFICA EL ANEXO DE LA LEY N° 2286 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003, Y SE AUTORIZA SU INCLUSION DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



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LEY Nº 2.485
QUE RECTIFICA EL ANEXO DE LA LEY N° 2286 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003, Y SE AUTORIZA SU INCLUSION DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY 
Artículo 1º.- Rectifícase el Anexo de la Ley N° 2286 de fecha 3 de noviembre de 2003, y autorízase su inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado por Ley N° 2344, de fecha 31 de diciembre de 2003 – Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad  al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa Nacional – Administración General, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002485






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