Leyes Paraguayas

Ley Nº 2483 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



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LEY Nº 2483
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los ingresos en el Tesoro Nacional, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, que afecta al Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional de Salud Animal, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas que afecta al Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Nacional de Salud Animal por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), de  acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar el Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002483






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