Leyes Paraguayas

Ley Nº 2476 / AMPLIA Y APRUEBA MODIFICACIONES DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004; Y MODIFICA LOS ARTICULOS 141, 142, 143 y 144, APROBADOS POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.



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LEY Nº   2.476
QUE AMPLIA Y APRUEBA MODIFICACIONES DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004; Y  MODIFICA LOS ARTICULOS 141, 142, 143 y 144, APROBADOS POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY 
Artículo 1º.- Modifícase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación  aprobado por el Artículo 1° de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, con la disminución de Aportes de Entidades Descentralizadas por la suma total de G. 60.513.951.900.- (Guaraníes sesenta mil quinientos trece millones novecientos cincuenta y un mil novecientos); la disminución de Colocación de Bonos del Tesoro Nacional por la suma de G. 109.717.188.972.- (Guaraníes ciento nueve mil setecientos diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos);  el  aumento del Impuesto  al  Valor Agregado  (IVA)  por  el  monto  de  G. 300.394.006.015.- (Guaraníes trescientos mil trescientos noventa y cuatro millones seis mil quince), y aumento de Desembolsos de Préstamos Externos por la suma de G. 427.460.428.218 (Guaraníes cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos dieciocho) conforme al siguiente detalle y al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobados por el Artículo 2° de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, por la suma de G. 760.778.359.154.- (Guaraníes setecientos sesenta mil setecientos setenta y ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro), de la cual corresponde a la Administración Central la suma de G.726.281.573.763.- (Guaraníes setecientos veintiséis mil doscientos ochenta y un millones quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres) y para las Entidades Descentralizadas la suma de G. 34.496.785.391.- (Guaraníes treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y uno), de acuerdo al siguiente detalle y al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de las Transferencias Consolidables del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado por el Artículo 78 de la Ley N° 2344, del 31 de diciembre de 2003, por la suma total de G. 23.835.037.500.- (Guaraníes veintitres mil ochocientos treinta y cinco millones treinta y siete mil quinientos), conforme al siguiente detalle.
Artículo 4°.- Apruébanse las modificaciones del Presupuesto General de la Nación con la reasignación de recursos y gastos entre los organismos y entidades del Estado por transferencias de créditos, con la disminución y aumento de los  créditos presupuestarios por la suma total de G. 557.623.293.361.- (Guaraníes quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés millones doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y uno), que afectan a las siguientes Entidades y conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Modifícase la estimación de los ingresos y la programación de los gastos dentro del Presupuesto 2004, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por el monto total de G. 10.513.951.900.- (Guaraníes diez mil quinientos trece millones novecientos cincuenta y un mil novecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a los establecidos en los Artículos 97, 102 y 104 de la Ley N° 2344/03. 
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de los Anexos adjuntos a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria. 
Artículo 8°.- Modifícanse los Artículos 141, 142, 143 y 144 de la Ley N° 2344/2003, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 141.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos del Tesoro Nacional, negociables, por un monto de hasta G. 230.000.000.000.- (Guaraníes doscientos treinta mil millones). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro. La emisión de los Bonos podrá realizarse en guaraníes o en dólares americanos. Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a esta ley, gozarán de la garantía del Estado. La adquisición, negociación y renta de los Bonos del Tesoro Nacional, estarán exentas de todo tributo”.
“Art. 142.- La colocación de estos bonos será realizada a través del Banco Central del Paraguay en el país o en el exterior.  La tasa de interés anual en guaraníes podrá ser entre 10% (diez por ciento) y 15% (quince por ciento) ó el equivalente a la tasa de inflación más un margen entre el 1% (uno por ciento) y el 6% (seis por ciento).  La tasa de interés para las emisiones en Dólares de los Estados Unidos de América, será de hasta el 9% (nueve por ciento) anual. La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, relaciones públicas y marketing con el producido de la emisión. En caso de no producirse la emisión, la Dirección General del Tesoro Público pagará directamente en el plazo de un año. Facúltase a los organismos y entidades del Estado citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” a adquirir estos Bonos del Tesoro Nacional. El Poder Ejecutivo podrá pagar directamente con anuencia del interesado con los Bonos emitidos de conformidad con la presente Ley, las deudas contraídas con contratistas y proveedores del Estado, como consecuencia de la ejecución de los programas financiados con estos Bonos ”.
“Art. 143.-Los Bonos del Tesoro autorizados por esta Ley, se emitirán con un plazo no mayor a veinte años, y los intereses podrán ser pagados trimestralmente por plazo vencido o al vencimiento de los Bonos conforme a lo determinado por el Poder Ejecutivo y podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente”.
“Art. 144.- Los recursos obtenidos por la colocación de los Bonos, cuya emisión es autorizada conforme a los Artículos 141, 142 y 143 anteriores, serán destinados exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital y para el servicio de la deuda pública. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación, negociación y/o renegociación de los Bonos del Tesoro”.
Artículo 9º.-   La Ampliación autorizada en el sub grupo del Objeto del Gasto 960 – Obligaciones Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores, dentro del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, por un monto de 5.944.053.453.- (Guaraníes cinco mil novecientos cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres), será utilizada única y exclusivamente para el pago de la deuda en concepto de gastos de Capital, en cumplimiento a las Resoluciones dictadas por el Poder Judicial las cuales fueron previstos en la Ley Nº 2291/03 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003”, y que al cierre del Ejercicio Fiscal 2003 no ha sido transferido por el Ministerio de Hacienda.  
Artículo 10.-  Todos los bienes adquiridos por la Comisión de Verdad y Justicia de acuerdo al crédito presupuestario autorizado por esta Ley, una vez fenecido su plazo de conformación serán transferidos, a la Defensoría del Pueblo a modo de fortalecer la gestión de la misma.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002476






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