Leyes Paraguayas

Ley Nº 2474 / QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 2474
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase en situación de Emergencia Nacional la Región Occidental de la República del Paraguay, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de las entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Suspéndese por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1º, que hayan contraído obligaciones con cualquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2º.
Artículo 4º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Artículo 5º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, el Comité de Emergencia Nacional y los demás organismos concurrentes por la Ley Nº 153/93, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los productores y pobladores, mediante una asistencia técnica y crediticia oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situación crítica.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002474






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