Leyes Paraguayas

Ley Nº 2840 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)



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​LEY N° 2840   
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Arabes del Golfo (CCG)â€, firmado con ocasión de la Cumbre de Países de América del Sur – Países Arabes, realizada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
La Republica Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados “MERCOSURâ€, por una parte,
Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Bahrein, El Reino de Arabia Saudita, El Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y El Estado de Kuwait, Partes de la Carta del Consejo de Cooperación de los Países Arabes del Golfo, en adelante denominado los Estados del “CCGâ€, por la otra,
(En adelante denominadas como “las Partes Contratantesâ€), 
Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las partes, y
Deseando profundizar y desarrollar la cooperación económica entre las partes sobre las bases de la igualdad y el interés mutuo, y 
Tomando en consideración las leyes y los reglamentos en vigencia en sus respectivos países.
Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y de inversiones entre ellas, y alentarán el intercambio de información y conocimiento técnico necesario en dichos campos.
ARTICULO II
Las Partes Contratante considerarán mecanismos para expandir y liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociación de un acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre Comercio, tomando en consideración sus obligaciones internacionales y las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes buscarán promover un ambiente favorable para la profundización del intercambio comercial a través del:
- Incremento del intercambio de información sobre comercio exterior.
- Eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias.
- Promoción de las relaciones de negocios, particularmente, entre las instituciones y organizaciones encargadas del comercio exterior.
- Priorización de la capacitación y la transferencia de tecnología.        
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes llevarán adelante las acciones necesarias a fin de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos de inversión conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los diferentes campos de la economía, el comercio, la agricultura y la industria.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de visitas de representantes, delegaciones y misiones de promoción económica, técnica y comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las facilidades necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.
ARTICULO VI
Un Comité Conjunto de cooperación económica, comercial, técnica y de inversiones será establecido bajo este Acuerdo. Este Comité será convocado alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los Estados Partes del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera necesario; debiendo el nivel de participación ser especificado con la debida anticipación. Las funciones del Comité serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociación de un Area de Libre Comercio.
- Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.
- Adoptar recomendaciones para promover la cooperación entre las Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones económicas e incrementar el volumen de comercio entre las mismas.
- El Comité autorizará la creación de subcomités o grupos especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo considere necesario. El Comité establecerá los deberes y las funciones de estos subcomités y grupos de trabajo, debiendo dichos subcomités o grupos de trabajo someter sus reportes y recomendaciones al Comité Conjunto.
ARTICULO VII
Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas del Acuerdo Económico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada bajo las disposiciones del mismo no deberán afectar la autoridad de los Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades bilaterales con el MERCOSUR en las áreas comprendidas por este Acuerdo o concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.
ARTICULO VIII
Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser modificadas con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.
ARTICULO IX
Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito de la finalización de los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación recibida. Este acuerdo tendrá validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante, por escrito, su intención de denunciar este Acuerdo, con al menos seis meses de anticipación de la fecha de expiración del mismo. Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las disposiciones del mismo, permanecerán vigentes, toda vez que no fuera acordado lo contrario por las Partes Contratantes.
ARTICULO X
A los fines establecidos en el Artículo IX, la República del Paraguay será el depositario de este Acuerdo, en representación del MERCOSUR. La República del Paraguay notificará a los otros Estados Miembros del MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 10 días del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en los idiomas árabe, español, portugués e inglés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. Cuando hubiere discrepancia la versión en inglés prevalecerá.
Por el MERCOSUR:
Fdo: Por la República Argentina Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargagno, Ministro de  Relaciones Exteriores.
Por el CCG:
Fdo: Por el Reino de Bahrein y Presidente en Ejercicio del Consejo Ministerial del CCG, Muhamed ibn Mubarak Al-Khalifa, Vice Primer Ministro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Consejo de Cooperación de los Estados Arabes del Golfo (CCG), Abdul Rahman Hamad Al-Attiyah, Secretario General.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002840






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