Leyes Paraguayas

Ley Nº 3142 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – TESORO NACIONAL Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA



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LEY N° 3142
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – TESORO NACIONAL Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central- Tesoro Nacional y Contraloría General de la República, por la suma de G 59.466.923 (guaraníes cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos veinte y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2º.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G 59.466.923 (guaraníes cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos veinte y tres) que estará afectado al Presupuesto 2006 de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 1535/99, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria..
Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2869/05.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003142






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