Leyes Paraguayas

Ley Nº 3141 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR SILVIO ANTONIO ESTANISLAO CARBALLO


LEY N° 3141
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR SILVIO ANTONIO ESTANISLAO CARBALLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Silvio Antonio Estanislao Carballo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. 

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Antecedente de la Ley Nº 00000003141






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