Leyes Paraguayas

Ley Nº 3134 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005



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​LEY Nº 3.134
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Público, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Trabajo y Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 6.461.666.667 (guaraníes seis mil cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios del Tesoro Público a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la República, por la suma de G. 6.461.666.667 (guaraníes seis mil cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), dentro del Ejercicio Fiscal 2006, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2.869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003134






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