Leyes Paraguayas

Ley Nº 3124 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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​LEY Nº 3.124
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 400.000 (Guaraníes cuatrocientos mil) mensuales, a cada uno de los menores Luis Alberto Medina Sandoval, Marco Antonio Medina Sandoval, Viviana Monserrat Medina Sandoval y Hugo Damián Medina Sandoval, hijos del extinto don Luis Antonio Medina Cabrera, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 400.000 (Guaraníes cuatrocientos mil) mensuales, a cada uno de los menores Natalia Noemí Martínez Silguero, Joel Isax Martínez Silguero y Junior David Martínez Silguero, hijos del extinto don Juan Antonio Martínez Hermosilla, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003124






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