Leyes Paraguayas

Ley Nº 3094 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 14651, UBICADO EN EL BARRIO SANTA MARIA DEL CITADO MUNICIPIO



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L E Y   Nº 3094
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 14651, UBICADO EN EL BARRIO SANTA MARIA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte del Lote 3 de la Finca N° 14651 del Distrito San Lorenzo, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Luís Alberto Lima, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2 al folio 3 y siguiente, del año 1982, ubicado en el barrio Santa María del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: Mide 27,00 m (veintisiete metros), linda con derechos municipales;
AL SUR: Mide 27,00 m (veintisiete metros), linda con derechos municipales;
AL ESTE: Mide 6,00 m (seis metros), linda con derechos municipales; y,
AL OESTE: Mide 6,00 m (seis metros), linda con la calle 8 de diciembre.
SUPERFICIE: 162,00 m2 (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003094






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