Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3006 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ADELAIDA DEJESUS VERA VDA. DE GAVILAN



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LEY Nツコ 3006
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ADELAIDA DEJESUS VERA VDA. DE GAVILAN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 1.000.000 (Guaranテュes un millテウn) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Adelaida Dejesテコs Vera Vda. de Gavilテ。n.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 3ツー de la Ley Nツー 1254 del 28 de setiembre de 1987.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a un dテュa del mes de junio del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta y un dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000003006






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