Leyes Paraguayas

Ley Nº 3005 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY Nº 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISION DE VERDAD Y JUSTICIA



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LEY N° 3005
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY Nº 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISION DE VERDAD Y JUSTICIA 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión de Verdad y Justicia, por la suma de G 3.062.620.000 (Guaraníes tres mil sesenta y dos millones seiscientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central por la suma de G 3.062.620.000 (Guaraníes tres mil sesenta y dos millones seiscientos veinte mil), que estará afectado al Presupuesto 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión de Verdad y Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 2869/2005.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003005






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