Leyes Paraguayas

Ley Nº 4566 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – BANCO NACIONAL DE FOMENTO.



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LEY N° 4.566
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 6.620.639.114 (Guaraníes seis mil seiscientos veinte millones seiscientos treinta y nueve mil ciento catorce), que afectará al Presupuesto 2011 del Banco Nacional de Fomento, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 3º.- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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