Leyes Paraguayas

Ley Nº 4547 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.



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LEY N° 4.547
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 13.020.000.000 (Guaraníes trece mil veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por un monto total de G. 13.020.000.000 (Guaraníes trece mil veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 13.020.000.000 (Guaraníes trece mil veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4°.- Los Créditos presupuestarios autorizados en la presente disposición legal, serán ejecutados única y exclusivamente por la Comisión Nacional de Desarrollo Sustentable para el Chaco, conforme al Anexo que se adjunta, y en ningún caso podrán ser objetos de reprogramaciones para otros fines.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículo 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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