Leyes Paraguayas

Ley Nº 4543 / APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-12572-PR “PROGRAMA DE APOYO AL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, POR US$ 600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEISCIENTOS MIL); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 4543
QUE APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-12572-PR “PROGRAMA DE APOYO AL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, POR US$ 600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEISCIENTOS MIL); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase los términos de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-12572-PR “Programa de Apoyo al Proceso de Descentralización y Fortalecimiento de la Capacidad de los Gobiernos Departamentales y Municipales”, por US$ 600.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de G. 120.000.000 (Guaraníes ciento veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 120.000.000 (Guaraníes ciento veinte millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, será responsable por la inclusión en sus presupuestos, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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