Leyes Paraguayas

Ley Nº 1766 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EFREN CIRILO ECHEVERRÍA



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​LEY N° 1766 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EFREN CIRILO ECHEVERRÍA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Efrén Cirilo Echeverría.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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