Leyes Paraguayas

Ley Nº 4520 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL Y LA REGION SICILIANA (UNION EUROPEA), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO PACTO PARA LA COOPERACION Y EL EMPLEO FEMENINO (PACEF); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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​LEY N° 4520
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL Y LA REGION SICILIANA (UNION EUROPEA), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO PACTO PARA LA COOPERACION Y EL EMPLEO FEMENINO (PACEF); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Gobernación del Departamento Central  con la Región Siciliana (Unión Europea) para la ejecución del Proyecto Pacto para la Cooperación y el Empleo Femenino (PACEF), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto total de G. 251.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y un millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 251.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y un millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Gobierno Departamental de Central, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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