Leyes Paraguayas

Ley Nº 4491 / APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/ME-12239-PR “PROYECTO PARA EL IMPULSO DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS EN PARAGUAY (PIAPP)” POR US$ 700.452 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



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​LEY N° 4491
QUE APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/ME-12239-PR “PROYECTO PARA EL IMPULSO DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS EN PARAGUAY (PIAPP)” POR US$ 700.452 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase los términos de la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/ME-12239-PR “Proyecto para el Impulso de Asociaciones Público Privadas en Paraguay (PIAPP)”,  por US$ 700.452 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil cuatrocientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 656.000.000 (Guaraníes seiscientos cincuenta y seis millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 656.000.000 (Guaraníes seiscientos cincuenta y seis millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o en sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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