Leyes Paraguayas

Ley Nº 4432 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO.



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LEY N° 4.432
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.745.000.000 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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