Leyes Paraguayas

Ley Nº 4369 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY N° 4.369
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 61.337.492.008 (Guaraníes sesenta y un mil trescientos treinta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por un monto total de G. 61.607.495.408 (Guaraníes sesenta y un mil seiscientos siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 61.607.495.408 (Guaraníes sesenta y un mil seiscientos siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Los créditos presupuestarios asignados en el Objeto del Gasto 133 Bonificaciones y Gratificaciones aprobados por la presente Ley, serán utilizados exclusivamente para el pago de Bonificaciones a funcionarios en función a la responsabilidad por el cargo desempeñado, carga horaria y otros beneficios laborales.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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