Leyes Paraguayas

Ley Nº 86 / CREA EL MUNICIPIO DE GUAYAYBI EN EL SEGUNDO DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DEL MISMO NOMBRE


LEY  N° 86
QUE CREA EL MUNICIPIO DE GUAYAYBI EN EL SEGUNDO DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DEL MISMO NOMBRE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. Créase el Municipio de Guayaybi en el Segundo Departamento de San Pedro y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito de San Estanislao, con los siguientes límites:
Al Norte:limita con el Distrito de Lima.
Línea 1-2: Siguiendo el curso del río Jejuí Guazú, que sirve de límites entre ambos Distritos, hasta la desembocadura del río Curuguaty.
Al Este:limita con el Departamento de Canindeyú.
Línea 2-3: Sigue el curso del río Curuguaty, desde su confluencia con el río Jejuí Guazú hasta la desembocadura del Arroyo Aguará Catí.
Al Sur:limita con el Distrito de San Estanislao.
Línea 3-4: Sigue el curso del Arroyo Aguará Catí, afluente del río Curuguaty desde su desembocadura en éste hasta su naciente.
Línea 4-5: Línea imaginaria con rumbo magnético N-711 33´ 54" W, mide 3.952,85 ms., hasta la naciente del brazo Sur del Arroyo Aguará Catí.
Línea 5-6: Sigue el curso del Arroyo Aguará Catí, afluente del Arroyo Tacurú, desde su naciente hasta su desembocadura en éste.
Línea 6-7: Sigue el curso del Arroyo Tacurú hasta su desembocadura en el Arroyo Capiibary.
Línea 7-8: Sigue el curso del Arroyo Capiibary hasta la desembocadura del Arroyo Acutí.
Línea 8-9: Sigue el curso del Arroyo Acutí desde su desembocadura en el Arroyo Capiibary hasta su intercepción con la calle 6.000.
Línea 9-10: La calle 6.000 hasta su intercepción con un camino vecinal, distancia 15.500 metros.
Línea 10-11: Sigue la ruta que une la calle 6.000 con la calle Moisés Bertoni en su intercepción con la calle 4.000, distancia 5.800 metros.
Al Oeste:limita con los Distritos de San Estanislao, General Aquino y Choré.
Línea 11-12: Siguiendo la Calle Bertoni hasta su intercepción con la Calle San Francisco, mide 4.069,71 metros.
Línea 12-13: Una línea imaginaria con rumbo magnético N-151 18´49 W, mide 7.724,25 metros hasta la desembocadura del Arroyo Yuajhú en el Arroyo Yetyty. Estas líneas lindan con el Distrito de San Estanislao.
Línea 13-14: Sigue el curso del Arroyo Yetyty hasta una línea imaginaria. Esta línea linda con el Distrito de General Elizardo Aquino.
Línea 14-15: Línea imaginaria que une la naciente de los Arroyos Yurujhey y Moí, que intercepta al Arroyo Yetyty en el P. 14.
Línea 15-16: Sigue el  curso del Arroyo Mboi hasta la calle San Jorge.
Línea 16-17: La calle San Jorge hasta el Arroyo Capiibary.
Línea 17-18: Sigue el curso del Arroyo Capiibary desde la calle San Jorge hasta el límite Sur de la Colonia Felicidad.
Líneas 18-19; 19-20; 20-21; 21-22; 22-23; 23-24 y 24-25: Siguen los límites Sur, Este y Norte de la Colonia Felicidad, hasta el Arroyo Capiibary, lugar donde se halla el mojón N° 25.
Línea 25-1: Sigue el arroyo Capiibary hasta su desembocadura en el río Jejuí-guazú, lugar donde se halla el punto 1. Estas líneas lindan con el Distrito de Choré.
Artículo 2°. El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior abarca la superficie de 134.573 Hás. 3.037 ms2 (Ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres hectáreas con tres mil treinta y siete metros cuadrados).
Artículo 3°. Créase una Municipalidad establecido por el Artículo 11 de esta Ley, con asiento en el pueblo de Guayaybi.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y siete días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.

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