Leyes Paraguayas

Ley Nº 4360 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA, LA CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS DE LOS TRAMOS VIALES QUE SE INDIVIDUALIZAN EN ESTA LEY, A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE LA LEY N° 1618 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2000



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LEY N° 4360
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA, LA CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS DE LOS TRAMOS VIALES QUE SE INDIVIDUALIZAN EN ESTA LEY, A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE LA LEY N° 1618 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2000
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar por el sistema de concesión de obra pública, la construcción, operación, mantenimiento y explotación de los siguientes tramos viales, en conjunto o en forma independiente:
Tramo 4: Ruta Puerto Indio/Mbaracayú (Troncal 2) hasta el empalme con la Súper Carretera, 57 Km.
Tramo 5: Ruta Naranjal/San Cristóbal hasta el empalme con la Ruta VI, 40 Km.
Artículo 2°.- El financiamiento de las obras públicas estará a cargo del concesionario, que será remunerado a través del cobro de peaje y otros ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1618/00 "DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", durante un plazo de hasta 30 (treinta) años.
Artículo 3°.- La concesión de las obras públicas se hará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional, por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, órgano del Poder Ejecutivo, responsable de la ejecución y control de las obras públicas concesionadas, de conformidad a la Ley N° 1618/00 "DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los estudios de factibilidad necesarios, preparar los Pliegos de Bases y Condiciones técnico, económico y financiero para cada obra a concesionar, convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional, seleccionar al oferente con mejor puntuación, preparar y suscribir el contrato respectivo de Concesión y ejercer el control de la obra en fase de ejecución y operación hasta la recuperación de ésta al final de período de Concesión.
Artículo 5º.- Las obras previstas incluirán la duplicación de las vías y la circunvalación del entorno urbano de las ciudades y pueblos afectados por la concesión, conforme con lo que establezcan los estudios técnicos pertinentes. Queda a cargo del Poder Ejecutivo la liberación e indemnización de dichas áreas, además de las franjas de dominio necesarias, bajo el régimen de expropiación.
Artículo 6°.- Las empresas extranjeras que concurriesen como oferentes a las licitaciones autorizadas por esta Ley, deberán asociarse con empresas nacionales, cuya cuota de participación no será inferior al 20% (veinte por ciento).
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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