Leyes Paraguayas

Ley Nº 4352 / APRUEBA LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA ENMIENDA DEL CONVENIO DE PRESTAMO N° 667-PY “PROYECTO DE EMPODERAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS POBRES RURALES Y ARMONIZACION DE INVERSIONES”, POR DEG 7.850.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL), SUSCRITO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), DEL 22 DE JUNIO DE 2006, A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), APROBADO POR LEY N° 3155 DEL 3 DE ENERO DE 2007; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964/10



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LEY N° 4352
QUE APRUEBA LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA ENMIENDA DEL CONVENIO DE PRESTAMO N° 667-PY “PROYECTO DE EMPODERAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS POBRES RURALES Y ARMONIZACION DE INVERSIONES”, POR DEG 7.850.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL), SUSCRITO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), DEL 22 DE JUNIO DE 2006, A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), APROBADO POR LEY N° 3155 DEL 3 DE ENERO DE 2007; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964/10
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de la Carta Enmienda del Convenio de Préstamo N° 667-PY “Proyecto de Empoderamiento de las Organizaciones de los Pobres Rurales y Armonización de Inversiones”, por DEG 7.850.000 (Derechos Especiales de Giros siete millones ochocientos cincuenta mil), suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), del 22 de junio de 2006, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 463.500.000 (Guaraníes cuatrocientos sesenta y tres millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 463.500.000 (Guaraníes cuatrocientos sesenta y tres millones quinientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. 

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