Leyes Paraguayas

Ley Nº 4339 / APRUEBA LA CARTA ACUERDO PARA LA DONACION SFLAC Nº TF 096017 “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA”, POR U$D 330.200 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS), SUSCRITA CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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LEY Nº 4339
QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO PARA LA DONACION SFLAC Nº TF 096017 “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA”, POR U$D 330.200 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS  DE AMERICA TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS), SUSCRITA CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo para la Donación SFLAC N° TF096017 “Proyecto de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República”, por U$D 330.200 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos treinta mil doscientos), suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Contraloría General de la República, cuyo texto se acompaña como Anexo de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto total de G 456.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta y seis millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G 456.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta y seis millones), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de los códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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